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Curso Superior Universitario en Organización Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Baleares

Curso Superior Universitario en Organización Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Baleares

Datos generales

Posiblemente, si realizásemos una encuesta entre el personal de salud, se podría comprobar cómo la legislación no se encuentra entre sus temas preferidos, independientemente del enfoque de la pregunta. Al médico, enfermera o auxiliar, por vocación, gusta y busca el contacto con su realidad profesional, la interacción con los pacientes en todas sus vertientes, siendo esquivos a conocer la realidad legislativa que los ampara.  

Precisamente, ahí radica el origen de que se puedan cometer errores profesionales y en procesos selectivos, por mero desconocimiento y evidentemente subsanables. Por eso, este programa formativo contiene material teórico y práctico con el que el alumno conocerá la normativa estatal relacionada con los profesionales de la salud y profundizará en la legislación autonómica de Baleares relacionada con la sanidad.

Metodología Innovadora

En Formación Alcalá, apostamos por las técnicas y herramientas educativas más actuales para que tu experiencia de aprendizaje sea realmente dinámica, motivadora y efectiva.

Flexibilidad y Acceso 24/7

Ponemos a tu alcance todos los materiales y recursos online para que puedas aprender a tu ritmo y desde donde quieras, en cualquier momento del día.

Equipo docente especializado

Nuestro equipo docente está formado por profesionales apasionados y comprometidos que te acompañarán durante todo el proceso formativo, siempre dispuestos a ayudarte.

Titulación con validez en todo el territorio nacional

Tu esfuerzo merece reconocimiento: da un paso más en tu formación con una titulación que impulse tu carrera.

Certificación

Universidad Católica San Antonio de Murcia

El Curso Superior Universitario en Organización Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Baleares está certificado con 275 Horas, 11 Créditos ECTS por la prestigiosa Universidad Católica San Antonio de Murcia.

La Universidad Católica San Antonio de Murcia expedirá un diploma a todos los alumnos que finalicen un Experto Universitario o Curso Online. El título será enviado con la veracidad de la Universidad acreditadora.

Validez del diploma

Los títulos y diplomas de la Universidad Católica San Antonio de Murcia son reconocidos a nivel nacional e internacional gracias a su acreditación. Todos los diplomas tienen en la parte inferior un Sistema de Validación de Diplomas compuesto por una URL de verificación que muestra todos los datos de validez del título (Nombre completo, DNI, nombre de la formación, créditos ECTS). Se puede abrir este enlace desde cualquier dispositivo. Asimismo, se puede verificar la autenticidad del diploma mediante la consulta de los registros de la Universidad o mediante la verificación de los sellos y firmas presentes en el título.

Tenga en cuenta que el diploma oficial de su formación emitido por la Universidad puede tardar alrededor de 3-4 meses en llegarle.

Logo Universidad Católica San Antonio de Murcia

Modelo de diploma

Certificado acreditativo parte delantera
Certificado acreditativo parte trasera

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Plan de estudios

Requisitos de acceso

  • Copia del DNI, NIE o Pasaporte por ambas caras.

Plazo inscripción

La inscripción en esta formación 100% online con metodología E-Learning permanecerá abierta durante todo el año

Duración

El discente tendrá un tiempo mínimo de 1 mes para la realización de este programa formativo y un máximo de 6 meses para su finalización.

Evaluación

La evaluación estará compuesta por:

  • 109 Preguntas opción múltiple (a/b/c).

Todos los alumnos deben aprobar la evaluación correspondiente a cada tema, en caso de no superar el total de las evaluaciones conjuntamente, el alumno dispone de una segunda oportunidad sin coste adicional.

A quién está dirigido el Curso Superior Universitario en Organización Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Baleares

Este programa formativo online con metodología E-Learning está destinado a todo aquel profesional de:

  • Graduados/as en Enfermería.
  • Graduados/as en Psicología.
  • Graduados/as en Farmacia.
  • Graduados/as en Medicina.
  • Graduados/as en Terapia Ocupacional.
  • Graduados/as en Fisioterapia.
  • Celadores.
  • Matronas.
  • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
  • Gerocultores.
  • TES / TTS.
  • Conocer la normativa estatal relacionada con los profesionales de la salud.
  • Profundizar en la legislación autonómica relacionada con la sanidad.
  • Mejorar el conocimiento sobre normativa autonómica más importante para los profesionales de la salud.

Temario

  • Título primero. De los Derechos y Deberes fundamentales.
  • Ley 14-1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    • Introducción.
    • Título preliminar. Del derecho a la protección de la salud.
    • Título I. Del sistema de salud.
    • Título II. De las competencias de las administraciones públicas.
    • Título III. De la estructura del sistema sanitario público.
    • Título IV. De las actividades sanitarias privadas.
    • Título V. De los productos farmacéuticos.
    • Título VI. De la docencia y la investigación.
    • Título VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario. *.
    • Disposiciones.
  • Ley 16-2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
    • Introducción.
    • Capítulo preliminar. Disposiciones generales..
    • Capítulo I. De las prestaciones.
    • Capítulo II. De la farmacia.
    • Capítulo III. De los profesionales.
    • Capítulo IV. De la investigación.
    • Capítulo V. Del sistema de información sanitaria.
    • Capítulo VI. De la calidad.
    • Capítulo VII. De los planes integrales.
    • Capítulo VIII. De la salud pública.
    • Capítulo IX. De la participación social.
    • Capítulo X. Del consejo interterritorial.
    • Capítulo XI. De la alta inspección.
    • Disposiciones.
  • Ley 55-2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
    • Introducción.
    • Capítulo I. Normas generales.
    • Capítulo II. Clasificación del personal estatutario.
    • Capítulo III. Planificación y ordenación del personal.
    • Capítulo IV. Derechos y deberes.
    • Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
    • Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
    • Capítulo VII. Movilidad del personal.
    • Capítulo VIII. Carrera profesional.
    • Capítulo IX. Retribuciones.
    • Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias.
    • Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario.
    • Capítulo XII. Régimen disciplinario.
    • Capítulo XIII. Incompatibilidades.
    • Capítulo XIV. Representación, participación y negociación colectiva.
    • Disposiciones.
  • Ley 44-2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
    • Introducción.
    • Título preliminar. Normas generales.
    • Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
    • Título II. De la formación de los profesionales sanitarios.
    • Título III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
    • Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias.
    • Título V. De la participación de los profesionales.
    • Disposiciones.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
    • Introducción.
    • Capítulo I. Principios generales.
    • Capítulo II. El derecho de información sanitaria.
    • Capítulo III. Derecho a la intimidad.
    • Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente.
    • Capítulo V. La historia clínica.
    • Capítulo VI. Informe de alta y otra documentación clínica.
    • Disposiciones.
  • Ley 14-2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
    • Introducción.
    • Capítulo I. Disposiciones generales.
    • Capítulo II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida.
    • Capítulo III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida.
    • Capítulo IV. Investigación con gametos y preembriones humanos.
    • Capítulo V. Centros sanitarios y equipos biomédicos.
    • Capítulo VI. Comisión nacional de reproducción humana asistida.
    • Capítulo VII. Registros nacionales de reproducción asistida.
    • Capítulo VIII. Infracciones y sanciones.
    • Disposiciones.
  • Ley 14-2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
    • Introducción.
    • Título I. Disposiciones generales.
    • Título II. Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos.
    • Título III. Sobre la donación y el uso de embriones y fetos humanos, de sus células, tejidos u órganos.
    • Título IV. Sobre la obtención y uso de células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes.
    • Título V. Análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos.
    • Título VI. Infracciones, sanciones y compensaciones por daños.
    • Título VII. El comité de bioética de España.
    • Título VIII. Promoción y coordinación de la investigación biomédica en el sistema nacional de salud.
    • Disposiciones.
  • Ley 16-1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios en las Oficinas de Farmacia.
    • Introducción.
    • Artículos.
    • Disposiciones.
  • Ley 29-2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
    • Introducción.
    • Título I. Disposiciones generales.
    • Título II. De los medicamentos.
    • Título III. De las garantías de la investigación de los medicamentos de uso humano.
    • Título IV. De las garantías exigibles en la fabricación y distribución de medicamentos.
    • Título V. De las garantías sanitarias del comercio exterior de medicamentos.
    • Título VI. Del uso racional de los medicamentos de uso humano.
    • Título VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios.
    • Título VIII. Régimen sancionador.
    • Título IX. De la acción de cesación.
    • Título X. Tasas.
    • Disposiciones.
  • Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: artículos 30.48; 31.4; 31.12; 32.4 y 32.8.
    • Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares.
      • El presidente de las Illes Balears.
      • Exposición de motivos.
      • Título preliminar.
      • Título I. Derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario.
        • Capítulo I. Titulares de los derechos y deberes.
        • Capítulo II. Derechos básicos.
        • Capítulo III. Derechos específicos de los usuarios en los centros asistenciales.
        • Capítulo IV. Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.
        • Capítulo V. Deberes de los usuarios del sistema sanitario.
      • Título II. El sistema sanitario público de las Illes Balears.
        • Capítulo I. Estructura y finalidades del sistema.
        • Capítulo II. Tipología de actuaciones del sistema sanitario.
        • Capítulo III. Plan de salud.
        • Capítulo IV. Órganos de participación.
      • Título III. Competencias de las administraciones públicas.
        • Capítulo I. Competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
        • Capítulo II. Competencias de los entes territoriales.
      • Título IV. La intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
        • Capítulo I. La función inspectora.
        • Capítulo II. La potestad sancionadora.
      • Título V. El Servicio de Salud de las Illes Balears.
        • Capítulo I. Disposiciones generales.
        • Capítulo II. Estructura y organización.
        • Capítulo III. Régimen jurídico.
        • Capítulo IV. Régimen financiero y presupuestario.
        • Capítulo V. Ordenación funcional de los servicios asistenciales.
        • Capítulo VI. Relaciones con la iniciativa privada.
      • Título VI. Ordenación territorial sanitaria.
        • Capítulo I. Áreas y sectores de salud.
        • Capítulo II. Zonas básicas de salud.
    • Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
      • El presidente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
      • Exposición de motivos.
      • Título I. Disposiciones generales.
      • Título II. De los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
        • Capítulo I. Condiciones generales.
        • Capítulo II. De las oficinas de farmacia.
        • Capítulo III. De los botiquines farmacéuticos.
        • Capítulo IV. De la atención farmacéutica en los centros de atención primaria.
        • Capítulo V.
        • Capítulo VI. De los almacenes de distribución de medicamentos.
        • Capítulo VII. De los establecimientos de distribución y dispensación de los medicamentos de uso veterinario.
      • Título III. Régimen de incompatibilidades.
      • Título IV. Régimen sancionador.
        • Capítulo I. De las infracciones.
        • Capítulo II. De las sanciones.
    • Decreto 14/2002, de 1 de febrero, de Ordenación de las Competencias en Materia de Sanidad y Servicios de salud.
      • Capítulo I. Disposiciones generales.
      • Capítulo II. Organización del Servicio Balear de la Salud.
    • Decreto 34/2002, de 8 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 86/2000, de 6 de junio, de modificación del Decreto 192/1996, de 25 de octubre, de Organización del Servicio Balear de la Salud y de Creación de la empresa pública GESMA.
      • Decreto.
      • Título IV. Régimen sancionador.
        • Capítulo I. Naturaleza y funciones.
        • Capítulo II. Órganos de gobierno.
    • Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
      • Capítulo I. Disposiciones generales.
      • Capítulo II. Servicios Centrales.
      • Capítulo III. Gerencias territoriales.
      • Capítulo IV. Régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud en los casos de vacante, ausencia o enfermedad..
    • Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiología en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
      • Capítulo I. Disposiciones generales.
      • Capítulo II. Sistema de vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria y situaciones epidémicas..
      • Capítulo III. Sistema de información microbiología.
      • Capítulo IV. Sistemas específicos de vigilancia epidemiológica.
      • Capítulo V. Régimen sancionador.
      • Anexo I. Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación numérica.
      • Anexo II. Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación individualizada.
      • Anexo III. Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación urgente..
    • Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears.
      • Capítulo I. Disposiciones generales.
      • Capítulo II. Tanatopraxia de cadáveres y restos humanos.
      • Capítulo III. Inhumación, incineración y exhumación.
      • Capítulo IV. Transporte.
      • Capítulo V. Traslados de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.
      • Capítulo VI. Intervención de los familiares o personas vinculadas.
      • Capítulo VII. Instalaciones funerarias: cementerios, tanatorios y crematorios.
      • Capítulo VIII. Servicios funerarios.
      • Capítulo IX. Inspección y régimen sancionador.
    • Decreto 136/1996, de 5 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
      • Capítulo I. Disposiciones generales.
      • Capítulo II. Clasificación de los residuos sanitarios.
      • Capítulo III. Gestión intracentro de los residuos sanitarios.
      • Capítulo IV. Recogida y transporte extracentro de los residuos sanitarios.
      • Capítulo V. Tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios.
      • Capítulo VI. Competencias.
      • Capítulo VII. Autorizaciones.
      • Capítulo VIII. Infracciones y sanciones.
      • Disposiciones transitorias.
      • Disposición derogatoria.
      • Disposiciones finales.
      • Anexo I.
      • Anexo II. Documento de control y seguimiento de residuos sanitarios.
    • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
      • Dispongo.
      • Anexo I. Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Anexo II. Definiciones de centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios.
    • Decreto 193/1996, de 25 de octubre, de asunción por la Comunidad Autónoma de los centros hospitalarios dependientes del Consejo Insular de Mallorca y organización del ejercicio de competencias sobre los mismos.
      • Decreto.
      • Convenio de transferencia de los centros hospitalarios del consejo insular de Mallorca en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
        • Antecedentes.
        • Objeto.
        • Condiciones.
    • Orden de 3 de diciembre de 1996, sobre condiciones y requisitos técnicos de funcionamiento de los Centros y los Consultorios Profesionales.
      • Disposición final.
      • Anexo I. Requisitos para los Centros de Salud.
      • Anexo II. Requisitos para los Consultorios de profesionales sanitarios.
      • Anexo III. Comunicación de funcionamiento de los consultorios profesionales sanitarios.

Metodología

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  • 275 horas
  • 11 ECTS
  • Formato Online
  • Universidad Católica San Antonio de Murcia
  • Pago fraccionado
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