Curso Universitario en Organización Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Baleares
Certificación
Universidad de Vitoria-Gasteiz
El Curso Universitario en Organización Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Baleares está certificado con 275 Horas, 11 Créditos ECTS por la prestigiosa Universidad de Vitoria-Gasteiz.
La Universidad de Vitoria-Gasteiz (EUNEIZ) es una nueva universidad privada, integrada en el Sistema Universitario Vasco, que ha sido reconocida por Ley 8/2021, de 11 de noviembre (BOE – BOPV). EUNEIZ tiene por función esencial la prestación del servicio de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la formación permanente, la investigación y la transferencia de conocimiento y de tecnología.
El compromiso de la EUNEIZ es promover el crecimiento económico y social mediante graduados y graduadas preparados para la nueva economía global desde de una formación de vanguardia apoyada en las nuevas tecnologías como elemento formativo diferencial en toda su oferta académica y en la práctica profesional como herramienta de aprendizaje.
Modelo de diploma


Plan de estudios
Requisitos de acceso
- Copia del DNI, TIE o Pasaporte.
Plazo inscripción
La inscripción en esta formación 100% online con metodología E-Learning permanecerá abierta durante todo el año
Duración
El discente tendrá un tiempo mínimo de 1 mes para la realización de este programa formativo y un máximo de 6 meses para su finalización.
Evaluación
La evaluación estará compuesta por:
- 191 Preguntas opción múltiple (a/b/c).
Todos los alumnos deben aprobar la evaluación correspondiente a cada tema, en caso de no superar el total de las evaluaciones conjuntamente, el alumno dispone de una segunda oportunidad sin coste adicional.
Este programa formativo online con metodología E-Learning está destinado a todo aquel profesional de:
- Graduados/as en Enfermería.
- Graduados/as en Psicología.
- Graduados/as en Farmacia.
- Graduados/as en Medicina.
- Graduados/as en Terapia Ocupacional.
- Graduados/as en Fisioterapia.
- Celadores.
- Matronas.
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Gerocultores.
- TES / TTS.
- Conocer la normativa estatal relacionada con los profesionales de la salud.
- Profundizar en la legislación autonómica relacionada con la sanidad.
- Mejorar el conocimiento sobre normativa autonómica más importante para los profesionales de la salud.
Temario
- Título primero. De los Derechos y Deberes fundamentales.
- Ley 14-1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Introducción.
- Título preliminar. Del derecho a la protección de la salud.
- Título I. Del sistema de salud.
- Título II. De las competencias de las administraciones públicas.
- Título III. De la estructura del sistema sanitario público.
- Título IV. De las actividades sanitarias privadas.
- Título V. De los productos farmacéuticos.
- Título VI. De la docencia y la investigación.
- Título VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario. *.
- Disposiciones.
- Ley 16-2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Introducción.
- Capítulo preliminar. Disposiciones generales..
- Capítulo I. De las prestaciones.
- Capítulo II. De la farmacia.
- Capítulo III. De los profesionales.
- Capítulo IV. De la investigación.
- Capítulo V. Del sistema de información sanitaria.
- Capítulo VI. De la calidad.
- Capítulo VII. De los planes integrales.
- Capítulo VIII. De la salud pública.
- Capítulo IX. De la participación social.
- Capítulo X. Del consejo interterritorial.
- Capítulo XI. De la alta inspección.
- Disposiciones.
- Ley 55-2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
- Introducción.
- Capítulo I. Normas generales.
- Capítulo II. Clasificación del personal estatutario.
- Capítulo III. Planificación y ordenación del personal.
- Capítulo IV. Derechos y deberes.
- Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
- Capítulo VII. Movilidad del personal.
- Capítulo VIII. Carrera profesional.
- Capítulo IX. Retribuciones.
- Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias.
- Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario.
- Capítulo XII. Régimen disciplinario.
- Capítulo XIII. Incompatibilidades.
- Capítulo XIV. Representación, participación y negociación colectiva.
- Disposiciones.
- Ley 44-2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
- Introducción.
- Título preliminar. Normas generales.
- Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
- Título II. De la formación de los profesionales sanitarios.
- Título III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
- Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias.
- Título V. De la participación de los profesionales.
- Disposiciones.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
- Introducción.
- Capítulo I. Principios generales.
- Capítulo II. El derecho de información sanitaria.
- Capítulo III. Derecho a la intimidad.
- Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente.
- Capítulo V. La historia clínica.
- Capítulo VI. Informe de alta y otra documentación clínica.
- Disposiciones.
- Ley 14-2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
- Introducción.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida.
- Capítulo III. Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida.
- Capítulo IV. Investigación con gametos y preembriones humanos.
- Capítulo V. Centros sanitarios y equipos biomédicos.
- Capítulo VI. Comisión nacional de reproducción humana asistida.
- Capítulo VII. Registros nacionales de reproducción asistida.
- Capítulo VIII. Infracciones y sanciones.
- Disposiciones.
- Ley 14-2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
- Introducción.
- Título I. Disposiciones generales.
- Título II. Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos.
- Título III. Sobre la donación y el uso de embriones y fetos humanos, de sus células, tejidos u órganos.
- Título IV. Sobre la obtención y uso de células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes.
- Título V. Análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos.
- Título VI. Infracciones, sanciones y compensaciones por daños.
- Título VII. El comité de bioética de España.
- Título VIII. Promoción y coordinación de la investigación biomédica en el sistema nacional de salud.
- Disposiciones.
- Ley 16-1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios en las Oficinas de Farmacia.
- Introducción.
- Artículos.
- Disposiciones.
- Ley 29-2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Introducción.
- Título I. Disposiciones generales.
- Título II. De los medicamentos.
- Título III. De las garantías de la investigación de los medicamentos de uso humano.
- Título IV. De las garantías exigibles en la fabricación y distribución de medicamentos.
- Título V. De las garantías sanitarias del comercio exterior de medicamentos.
- Título VI. Del uso racional de los medicamentos de uso humano.
- Título VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios.
- Título VIII. Régimen sancionador.
- Título IX. De la acción de cesación.
- Título X. Tasas.
- Disposiciones.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: artículos 30.48; 31.4; 31.12; 32.4 y 32.8.
-
- Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares.
- El presidente de las Illes Balears.
- Exposición de motivos.
- Título preliminar.
- Título I. Derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario.
- Capítulo I. Titulares de los derechos y deberes.
- Capítulo II. Derechos básicos.
- Capítulo III. Derechos específicos de los usuarios en los centros asistenciales.
- Capítulo IV. Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.
- Capítulo V. Deberes de los usuarios del sistema sanitario.
- Título II. El sistema sanitario público de las Illes Balears.
- Capítulo I. Estructura y finalidades del sistema.
- Capítulo II. Tipología de actuaciones del sistema sanitario.
- Capítulo III. Plan de salud.
- Capítulo IV. Órganos de participación.
- Título III. Competencias de las administraciones públicas.
- Capítulo I. Competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Capítulo II. Competencias de los entes territoriales.
- Título IV. La intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
- Capítulo I. La función inspectora.
- Capítulo II. La potestad sancionadora.
- Título V. El Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Estructura y organización.
- Capítulo III. Régimen jurídico.
- Capítulo IV. Régimen financiero y presupuestario.
- Capítulo V. Ordenación funcional de los servicios asistenciales.
- Capítulo VI. Relaciones con la iniciativa privada.
- Título VI. Ordenación territorial sanitaria.
- Capítulo I. Áreas y sectores de salud.
- Capítulo II. Zonas básicas de salud.
- Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
- El presidente de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Exposición de motivos.
- Título I. Disposiciones generales.
- Título II. De los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Capítulo I. Condiciones generales.
- Capítulo II. De las oficinas de farmacia.
- Capítulo III. De los botiquines farmacéuticos.
- Capítulo IV. De la atención farmacéutica en los centros de atención primaria.
- Capítulo V.
- Capítulo VI. De los almacenes de distribución de medicamentos.
- Capítulo VII. De los establecimientos de distribución y dispensación de los medicamentos de uso veterinario.
- Título III. Régimen de incompatibilidades.
- Título IV. Régimen sancionador.
- Capítulo I. De las infracciones.
- Capítulo II. De las sanciones.
- Decreto 14/2002, de 1 de febrero, de Ordenación de las Competencias en Materia de Sanidad y Servicios de salud.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Organización del Servicio Balear de la Salud.
- Decreto 34/2002, de 8 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 86/2000, de 6 de junio, de modificación del Decreto 192/1996, de 25 de octubre, de Organización del Servicio Balear de la Salud y de Creación de la empresa pública GESMA.
- Decreto.
- Título IV. Régimen sancionador.
- Capítulo I. Naturaleza y funciones.
- Capítulo II. Órganos de gobierno.
- Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Servicios Centrales.
- Capítulo III. Gerencias territoriales.
- Capítulo IV. Régimen de suplencias de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud en los casos de vacante, ausencia o enfermedad..
- Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiología en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Sistema de vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria y situaciones epidémicas..
- Capítulo III. Sistema de información microbiología.
- Capítulo IV. Sistemas específicos de vigilancia epidemiológica.
- Capítulo V. Régimen sancionador.
- Anexo I. Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación numérica.
- Anexo II. Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación individualizada.
- Anexo III. Listado de las enfermedades de declaración obligatoria sujetas a notificación urgente..
- Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Tanatopraxia de cadáveres y restos humanos.
- Capítulo III. Inhumación, incineración y exhumación.
- Capítulo IV. Transporte.
- Capítulo V. Traslados de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.
- Capítulo VI. Intervención de los familiares o personas vinculadas.
- Capítulo VII. Instalaciones funerarias: cementerios, tanatorios y crematorios.
- Capítulo VIII. Servicios funerarios.
- Capítulo IX. Inspección y régimen sancionador.
- Decreto 136/1996, de 5 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
- Capítulo I. Disposiciones generales.
- Capítulo II. Clasificación de los residuos sanitarios.
- Capítulo III. Gestión intracentro de los residuos sanitarios.
- Capítulo IV. Recogida y transporte extracentro de los residuos sanitarios.
- Capítulo V. Tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios.
- Capítulo VI. Competencias.
- Capítulo VII. Autorizaciones.
- Capítulo VIII. Infracciones y sanciones.
- Disposiciones transitorias.
- Disposición derogatoria.
- Disposiciones finales.
- Anexo I.
- Anexo II. Documento de control y seguimiento de residuos sanitarios.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.
- Dispongo.
- Anexo I. Clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Anexo II. Definiciones de centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios.
- Decreto 193/1996, de 25 de octubre, de asunción por la Comunidad Autónoma de los centros hospitalarios dependientes del Consejo Insular de Mallorca y organización del ejercicio de competencias sobre los mismos.
- Decreto.
- Convenio de transferencia de los centros hospitalarios del consejo insular de Mallorca en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Antecedentes.
- Objeto.
- Condiciones.
- Orden de 3 de diciembre de 1996, sobre condiciones y requisitos técnicos de funcionamiento de los Centros y los Consultorios Profesionales.
- Disposición final.
- Anexo I. Requisitos para los Centros de Salud.
- Anexo II. Requisitos para los Consultorios de profesionales sanitarios.
- Anexo III. Comunicación de funcionamiento de los consultorios profesionales sanitarios.
- Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares.
Metodología
Tu formación a distancia se adapta a ti gracias a nuestra plataforma online. Podrás acceder al contenido, descargar materiales y realizar tu formación desde cualquier lugar, sin barreras.
Empleabilidad
La orientación profesional tiene el objetivo de responder a la creciente demanda de los profesionales por adquirir las competencias y habilidades necesarias para desarrollar las actividades específicas de su ámbito laboral con las mayores garantías de éxito y calidad. Estas competencias permiten que estos profesionales se conviertan en referentes en la excelencia de los cuidados en diversas áreas.
En este sentido, nuestros programas formativos están diseñados y elaborados por profesionales de la salud con años de experiencia, por lo que están enfocados a que los alumnos adquieran esas competencias y habilidades prácticas.
¿Qué beneficios puedes obtener al realizar uno de nuestros programas formativos?
- Especialización en un ámbito o tema concreto.
- Actualización de conocimientos y puesta al día.
- Creación y ampliación de una red de contactos.
- Excelencia y referencia profesional.
- Mejora del currículum vitae.
- Posibilidades de promocionar en tu puesto laboral.
